La dogmática jurídica como fuente del derecho


La dogmática jurídica como fuente del derecho

Los estudios sobre dogmática jurídica indican que esta ha transitado al menos por dos etapas paradigmáticas, en sintonía con los cambios igualmente paradigmáticos que ha experimentado el derecho (Atienza, 2007). El punto de ruptura entre ambas etapas se ubica en la codificación francesa del siglo XIX, la cual marca el inicio de la modernidad jurídica (Petit, 2011). En la etapa premoderna, la dogmática jurídica era reconocida como fuente del derecho, pero con la modernidad fue excluida de esta categoría al concebirse el derecho como un sistema autopoiético que se crea a sí mismo (Kelsen, 1982). No obstante, aquí se sostiene que, debido a que la aplicación del derecho implica su interpretación—la cual está condicionada por los desarrollos dogmáticos—, la dogmática jurídica sigue siendo una fuente del derecho.

En su etapa premoderna, se consideraban derecho tanto las normas jurídicas como la jurisprudencia y las teorías dogmáticas. Sin embargo, con la codificación, esta concepción se restringe y el derecho pasa a identificarse exclusivamente con la legislación. En esta fase, que marca el inicio del derecho moderno, se establece una clara distinción entre el derecho y la ciencia que lo estudia, reconociéndose fuerza normativa solo a las normas que componen el sistema, con un predominio particular de la ley (Ferrajoli, 2019).

A pesar de ello, tras la codificación, surgieron numerosas escuelas dogmáticas que buscaron explicar el nuevo fenómeno jurídico. Aunque el derecho legislado se presentaba como claro y simple, en la práctica seguía enfrentando problemas de ambigüedad y vaguedad, lo que mantenía la necesidad de una ciencia que interpretara su contenido y estableciera cómo debía entenderse y aplicarse. En el siglo XIX, emergen las escuelas formalistas del derecho, como la exegética, la histórica y la jurisprudencia analítica, que reivindican el papel creador de la ciencia jurídica mediante la interpretación del derecho vigente a través de comentarios y conceptualizaciones (Atienza, 2007).

En la segunda mitad del siglo XIX, nuevas escuelas dogmáticas, al tiempo que criticaban a sus predecesoras por su formalismo, dieron pasos más significativos hacia el reconocimiento del carácter interpretativo del derecho. Estas corrientes resaltaron el papel del juez como intérprete y la necesidad de adaptar constantemente el derecho a las particularidades del contexto a través de la renovación de la interpretación (López, 2004). De ellas derivan posturas contemporáneas, como el escepticismo interpretativo, que sostiene que la norma no es el mero conjunto de signos lingüísticos, sino su significado (Guastini, 2018).

En conclusión, la dogmática jurídica, entendida como interpretación del derecho, se mimetiza con la norma jurídica constituyéndose en fuente del derecho. Esto se debe a que el derecho aplicable no es únicamente el conjunto de signos lingüísticos, sino su significado, el cual, en gran medida, es determinado por las teorías formuladas por la dogmática jurídica.

Referencias

Atienza, M. (2007). Introducción al derecho. Doctrina Jurídica Contemporánea.

Ferrajoli, L. (2019). Garantismo y derechos fundamentales (S. Ortega G. y C. A. Hernández, Trads.). Ediciones Doctrina y Ley.

Guastini, R. (2018). Interpretar y argumentar (S. Álvarez M., Trad.; 2da Ed.). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Kelsen, H. (1982). Teoría pura del derecho (R. J. Vernengo, Trad.). Universidad Nacional Autónoma de México. (Trabajo original publicado 1960).

López M., D. E. (2004). Teoría impura del derecho. La transformación de la cultura jurídica latinoamericana. Universidad de los Andes, Legis y Universidad Nacional de Colombia.

Petit, C. (2011). Derecho civil e identidad nacional. Indret: Revista para el Análisis del Derecho, (3), 1-36. https://indret.com/derecho-civil-e-identidad-nacional/

Este texto fue redactado con el apoyo de ChatGPT para la revisión de estilo y fluidez.

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